Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. La valoración probatoria y la tipicidad. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación a la hora de revisar la sentencia de instancia y, en concreto, la valoración probatoria. La prueba de la autoría del empleo de fuerza para acceder al vehículo en el que se produjo la sustracción. La prueba de indicios. La separación del juez del criterio establecido por los peritos siempre que se motive el porqué. La prueba del ánimo de lucro como fin del apoderamiento buscado. Presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa agravada por la cuantía cometida mediante una comunicación que aparenta pertenecer a la empresa que debe realizar un pago a otra empresa para que se haga en otra cuenta bancaria distinta de la habitual siendo la realidad que dicha comunicación es un engaño puesto en marcha por el o los autores del fraude que de esa manera logran el desplazamiento patrimonial. En el caso enjuiciado se juzga al titular de las cuentas en las que se recibió el dinero e hizo posible la materialización del fraude. Para fundar la condena del acusado el tribunal se basa en la prueba indiciaria que le permiten que estaba concertado con otras personas para el fraude, siendo conocedor del origen de los fondos recibidos en su cuenta. Se analiza el delito de estafa en su modalidad informática. Se descarta el blanqueo de capitales. A efectos de calificar el grado de participación se considera al acusado como cooperador necesario examinando sus requisitos y su aplicación al caso concreto. Determinación de la pena y de la cuota de multa.
Resumen: Lesiones agravadas del artículo 148 del CP. Cuando una de las circunstancias concurrentes justifica por sí misma la agravación que la norma contempla y otra u otras colman las exigencias de una circunstancia agravante genérica, la calificación jurídica pasa por aplicar el artículo 148 en atención a la primera de aquellas y hacer uso de la aplicación de la correspondiente agravante genérica, por ser el único modo de captar el completo desvalor de la conducta. Reparación del daño, presupuestos. Se requiere un acto personal. La aislada consignación judicial antes del juicio de una cantidad de dinero, si no responde a la voluntad libre, incondicional e irrevocable del acusado de resarcir a la víctima de sus perjuicios, no determina el reconocimiento de la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Diferente fundamento de la agravación de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de la previsión del artículo 148.4 del mismo texto.
Resumen: Se analiza el delito de corrupción de menores: utilización de menores de edad para elaborar material pornográfico. Artículo 189 del Código Penal. Bien jurídico protegido. Análisis de la autoría mediata: comisión del delito en supuestos en los que el menor realiza su propia grabación por coacción del sujeto activo. Supuesto típico agravado, cuando la víctima es un menor de edad de 16 años. Empleo de intimidación: determinación a la realización de grabaciones con la amenaza de difundir públicamente una grabación anterior, en la que el menor aparecía desnudo. Art. 183.2 CP: adelanta la barrera de protección respecto de la lesión del artículo 189 del Código Penal, sancionándose al que prepara el terreno para el abuso sexual del menor.
Resumen: Para que pueda hablarse de legítima defensa, tanto a efectos de eximentes completas como incompleta o incluso como atenuante analógica, es necesario que exista una agresión ilegítima, que debe ser actual o inminente, pues solo así se explica el carácter necesario de la defensa. No existirá, pues, una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima, cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo. La atenuante del art. 21.3 CP, denominada de estado pasional, que evidentemente no se ha establecido para privilegiar reacciones coléricas, opera en la importancia que tienen ciertos estímulos en sujetos con personalidades psicopáticas, originándoles una disminución pasajera de influencia notoria en su capacidad (o juicio) de culpabilidad. La atenuante de análoga significación no puede alcanzar nunca al supuesto de que falten los requisitos básicos para ser estimada una concreta atenuante, porque lo equivaldría a crear atenuantes incompletas o a permitir la infracción de la norma, pero tampoco puede exigirse una similitud y una correspondencia absoluta entre la atenuante analógica y la que sirve de tipo. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas, que únicamente pretender buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de frustración de la ejecución si bien rebaja la pena impuesta. La admisibilidad de la prueba testifical para su práctica en el juicio oral aunque no se haya instado en fase de instrucción. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación y la valoración de la prueba personal. Presunción de inocencia y carga de la prueba. Contenido del delito de frustración de la ejecución como obstaculización de la vía de la ejecución que podrían seguir sus acreedores. Basta la intención de perjudicar a los acreedores mediante la obstaculización de la vía de apremio, sin que sea necesario que esta vía ejecutiva quede total y absolutamente cerrada. La concreción y determinación de la pena. El importe de la defraudación como hecho relevante.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito de estafa impropia al haber arrendado un bien que no era suyo. No se admite la nulidad de la declaración prestada en fase instructora por parte del recurrente en calidad de investigado, al haberse practicado fuera del plazo de instrucción. Doble naturaleza procesal de la declaración del investigado. Admisibilidad de la motivación por remisión cuando se trata de la resolución que admite una querella. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba de cargo. Elementos del delito de estafa impropia. El engaño bastante debe consistir en la falsa atribución de la propiedad o de un derecho sobre el bien que es objeto de arriendo.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones por deformidad. No se suspendió el juicio por incomparecencia de un testigo pues no toda incomparecencia de un testigo cuya declaración ha sido admitida como pertinente en momento procesal, debe dar lugar a la suspensión del juicio, más aún cuando -como ocurre en nuestro caso- el juicio ya había sido suspendido en dos ocasiones anteriormente. Estamos ante un delito consumado de lesiones dolosas con producción de deformidad, pues propinar un mordisco en una oreja con arrancamiento de una parte del pabellón auricular, sólo pude ser indicio de voluntad de lesionar a la víctima. La pérdida de parte del pabellón auricular produce un afeamiento claramente perceptible, dada la localización del menoscabo, de la imagen de la persona lesionada, que se advierte claramente con un mero examen del pabellón auricular en el acto del juicio oral y se expresa en el informe médico forense. Se tiene en cuenta de forma orientativa el baremo de tráfico a la hora de fijar las sumas por responsabilidad civil derivada del delito.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud. Acusado que es detenido en el contexto de un seguimiento policial y son incautados en su poder dos envoltorios con cinco gramos de speed cada uno, además de 300 euros. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas incriminatorias. Facultades revisorias del tribunal de apelación en orden de examinar la racionalidad del juicio de culpabilidad formado por la Audiencia. Delito contra la salud pública en la variante de tenencia con finalidades de venta a terceros. Juicio de inferencia sobre el destino previsto para las sustancias estupefacientes incautadas en poder del acusado. La cantidad, la pureza y la forma de presentación de la sustancia incautada, además de su alto grado de pureza, permiten inferir que la sustancia no estaba todavía en disposición de venta sino en fase de manipulación y preparación para su posterior reparto en dosis individualizadas. Subtipo atenuado que no se aprecia, atendiendo a la cantidad de la meta anfetamina detentada y al hecho de haberse incautado además dinero procedente del tráfico.